OMR
ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN 2022-2024
1.- El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.
2.- El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación.
b) Aprobar el plan anual del centro.
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódica.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo.
f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
g) Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del alumnado”.
h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.